Observaciones a la iniciativa de la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el daño por el Delito de Feminicidio

Norma y Arely Reyes Terán*
Oaxaca, 10 de agosto, 2026.- En septiembre próximo el Senado de República será votada la iniciativa de la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, de ahí que resulta pertinente hacer observaciones a la propuesta que fue enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo.
- Artículo 5, fracción IV, Autonomía de las Mujeres.
Se propone agregar un párrafo a esta fracción, con la siguiente redacción:
“En todo caso deberán cerciorarse que su consentimiento no esté influenciado por condiciones de desigualdad, pobreza o miedo”.
Justificación: En los procesos de socialización de género, las mujeres han sido socializadas en la indefensión, en la necesidad de validación masculina, en la ética de los cuidados, en la ausencia de poder, en su frágil inserción en el mercado laboral, en suma, en procesos débiles de individualización; ello pone de relieve la dominación masculina y su apropiación del poder y también su dominio psicológico; de ahí las dificultades que tienen las mujeres para ejercer el consentimiento libre.
La retórica del consentimiento neoliberal que se nos ha vendido en los últimos años, parte de la convicción de las mujeres fuertes, que saben gestionar el riesgo inherente a su posición de desventaja social, que toman distancia crítica con la figura de la víctima y que desean percibirse como seres invulnerables.
Sin embargo, este discurso no identifica las estructuras de poder y niega el reconocimiento de las dificultades del consentimiento de las mujeres por sus poderosos vínculos con la desigualdad y desventaja social; por ello, esta propuesta considera que las autoridades deben siempre verificar que las decisiones que tomen sobre su integridad y la de sus hijas e hijos, no les sean perjudiciales, lo mismo que los procesos de reparación del daño.
- Artículo 6, fracción VIII.
Se propone eliminar o en su caso, definir en atención a la materialidad de su sexo.
Justificación: Definir mujer como toda persona que se identifique como mujer, no solo excluye a las personas hembras de la especie humana que se “identifiquen” como hombre, a quienes la ley también debe proteger, sino a todas las mujeres en general, pues ser mujer no es un sentimiento, las mujeres somos una realidad material que parte de nuestro sexo biológico.
Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, erróneamente se modificó en 2011, para sustituir el término sexo por género, cierto es también que, esto contravino la Convención Sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 1, protege la discriminación contra las mujeres con base en su sexo.
Por otro lado, a la fecha, no existe consenso internacional, sobre el tema de la “identidad de Género”, pues no hay un tratado internacional al respecto.
De igual forma, si bien es cierto que las personas de la comunidad LGBT, también están expuestas a agresiones y que el estado está obligado a su protección, ello obedece a una cuestión de homofobia u odio, no al hecho de ser mujeres, bien sea por su preferencia sexual o por identificarse con la feminidad (las mujeres queremos terminar con los estereotipos de género, mientras que la comunidad querr o trans los exalta o glorifica); por ello, su protección debe enfocarse a sus particularidades.
En otras palabras, la agenda de las mujeres y la agenda de la comunidad LGBT son distintas y no deben contraponerse o desproteger a unas, para privilegiar a otrxs; de ahí que no haya consenso internacional hasta ahora.
Por lo anterior, se recomienda eliminar esta definición o definirla a partir de la realidad material de las mujeres (su sexo), no hay motivo para forzar la ley en un tema en el que no existe aun consenso.
- Artículo 6, fracción IX, debe eliminarse.
Justificación: El artículo 10, establece cuáles son las razones de género, dejarlo, genera contradicción.
- Artículo 17, fracción XIV, se propone modificar la redacción de la siguiente forma:
“La víctima se encuentre en estado de prostitución”
Justificación: No existe consenso internacional, ni nacional de que la prostitución sea un trabajo. La industria de la explotación sexual se ha convertido en un deslocalizado mercado de cuerpos de las mujeres, para lo cual la corriente del “trabajo sexual”, no tiene respuesta.
- Artículo 19, agregar:
“…imputabilidad disminuida, u otras análogas.”
Justificación: Algunos códigos penales contemplan esta figura que suelen definir como una condición legal y psiquiátrica donde la capacidad de una persona para comprender la ilicitud de sus actos o autodeterminarse se encuentra reducida —pero no anulada por completo— al momento de cometer un delito y a raíz de ello, disminuyen la pena; sin embargo, ello puede deberse tanto a intoxicación o consumo de sustancias, como a estados de ira intensa o alteraciones psiquiátricas, dependiendo de cada legislación.
Como puede observarse, es una figura cuestionable o confusa que ha propiciado la disminución de la pena.
- TÍTULO QUINTO, DE LA POLÍTICA DE ESTADO, la política de estado debe enmarcarse en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y no en el Sistema Nacional que prevé la Ley de Acceso, puesto que se trata de un delito cuya prevención, investigación y sanción están encuadradas dentro de las atribuciones de las Secretarías de Seguridad Pública y las Fiscalías.
Además, porque es el Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien cuenta con el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y el Fondo para el Fortalecimiento de las Instituciones de Seguridad Pública, que permitirían el cumplimiento de la Ley, la Secretaría de las Mujeres debe participar en este Sistema de Seguridad Pública, para la generación de las políticas de igualdad y contra la violencia feminicida, pero no podría esta última, en el marco del Sistema Nacional que prevé la Ley de Acceso, obligar por ejemplo a que se formen las Fiscalías y Juzgados especializados, tampoco le corresponde los temas de prevención, investigación, etc., que mediante esta ley se pretende que norme, pues no tiene la fuerza jurídica y política, como sí la tiene el Sistema Nacional de Seguridad Pública, para erradicar este delito, como lo está haciendo con otros que ya han disminuido hasta en un 50%.
Si realmente se quiere combatir el feminicidio, debe hacerse uso de las herramientas presupuestales y políticas que se tienen.
- Artículo 56, fracción VII, debe decir:
“Impulsar con el apoyo del Poder Judicial de la Federación y de los poderes judiciales de las entidades federativas la creación de juzgados especializados en violencia de género para las mujeres, los cuales conocerán tanto de las causas penales, como civiles o familiares, que deriven o en los que subyazca esta violencia, garantizando la aplicación de la perspectiva de género;”
Justificación. La creación de juzgados especializados se considera una gran política de igualdad; sin embargo, los mismos deben conocer de todas las causas que deriven o en los que subyazca la violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo, sin importar la materia, porque ello, eliminaría el peregrinar de las víctimas directas e indirectas, por diversos juzgados, evitaría sentencias injustas y se proporcionaría una atención integral.
Del presupuesto
Respecto al tema presupuestal, debemos ser conscientes que la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Feminicidio que se propone nace pobre, sin los recursos presupuestales apropiados que haga posible la coordinación entre la federación, los estados y los municipios.
Enfrentar una de las caras más ominosas en nuestro país, como es el feminicidio, requiere de una respuesta del Estado mexicano cuya responsabilidad compete a los órdenes de gobierno de una República que aspira _ y lo hará siempre _ a ser de respeto pleno a los derechos humanos de todas las personas, en este caso, el de la vida de las mujeres.
Es hora de análisis, investigación y estrategias comunes, de la creación de un presupuesto federalizado a la altura de la gravedad del problema y de los compromisos que el Estado mexicano tiene.
Se requiere que el Congreso Federal establezca un fondo de aportaciones nuevo, con reglas de operación claras y precisas sobre la materia, para que de verdad podamos hablar de una respuesta unificada y contundente del Estado Mexicano frente a los asesinatos de las mujeres.
- Norma Reyes Terán es una política mexicana que ha ocupado cargos públicos de elección popular y dentro de la administración pública de diversos gobiernos en Oaxaca desde donde ha impulsado diversas acciones de formación en feminismo.
- Arely Reyes Terán es maestra en Derecho, en el estado de Puebla ha desarrollado su carrera como jueza, subdelegada de la Fiscalía General de la República, titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla. titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía del Estado de Puebla. directora de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior del Estado, entre otros.